Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 9
Concluida la celebración del juicio oral y público así también, efectuada la deliberación y votación los jueces técnicos y ciudadanos, pronuncian la sentencia que puede ser absolutoria o condenatoria. En cuanto a sus efectos, si es absolutoria, el Código de Procedimiento Penal en los dos primeros párrafos del art. 364 de la misma norma procesal, dispone: “ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales y fijará las costas y, en su caso, declarará la temeridad o malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 9
- La libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia
- III.3.1.
- III.3.2.
- ordenar la tutela
- APROBAR