SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

Fragmento 9

         Concluida la celebración del juicio oral y público así también, efectuada la deliberación y votación los jueces técnicos y ciudadanos, pronuncian la sentencia que puede ser absolutoria o condenatoria. En cuanto a sus efectos, si es absolutoria, el Código de Procedimiento Penal en los dos primeros párrafos del art. 364 de la misma norma procesal, dispone: “ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales y fijará las costas y, en su caso, declarará la temeridad o malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente.