Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
El abogado del Centro de Orientación Femenina de Obrajes,
El abogado del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, en representación de la Directora demandada, en audiencia manifestó que lo único que La Directora del recinto penitenciario realizó, fue dar cumplimiento a una orden de una autoridad judicial competente, y por más que existiría un error en la identidad de la ahora accionante, la Directora del “Centro Penitenciario, no es la autoridad facultada para realizar ninguna rectificación en el nombre de ninguna reclusa. Por otro lado, manifestó que la interna, ahora accionante, fue atendida bajo todos los derechos y garantías que le ampara la ley, de acuerdo al art. 22 de la Ley de Ejecución Penal (LEP).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Maritza Suntura Juaniquina, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Puerto Carabuco,
- El abogado del Centro de Orientación Femenina de Obrajes,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR