Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.3. Petitorio
La accionante, solicitó el cese de la detención ilegal, asimismo se disponga su inmediata libertad y posteriormente se remitan antecedentes al Ministerio Público para que se inicien las investigaciones por los delitos de privación de libertad, amenazas, coacción, vejaciones y torturas, cometidos por Mario Ticona Condori, Oficial de Diligencias del Juzgado Mixto de Instrucción de Puerto Carabuco y los demás coautores, cómplices y encubridores que ayudaron a la consumación de dichos delitos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Maritza Suntura Juaniquina, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Puerto Carabuco,
- El abogado del Centro de Orientación Femenina de Obrajes,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR