SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 21 de enero de 2010, cuando se encontraba sola en casa de su hija, irrumpieron su inmueble y de forma violenta dos policías uniformados y tres personas civiles -dos hombres y una mujer-, quienes sin considerar su edad de 68 años y la dificultad de entender el idioma castellano, la sacaron contra su voluntad y la condujeron en un minibús hasta las oficinas judiciales de la localidad de Puerto Carabuco, donde nadie le brindó ayuda ni explicación del por qué su traslado de esa manera.
Encontrándose incomunicada en todo momento, el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de la indicada localidad, en complicidad con sus agresores y secuestradores, sujetaron firmemente su mano y utilizando la fuerza e intimidación, hicieron estampar sus huellas digitales en varios documentos, que hasta el momento de la presentación de la acción de libertad desconocía su contenido.
Posteriormente, a horas 14:00 del mismo día, el referido funcionario junto a los secuestradores, sin preguntar su nombre ni explicarle en su idioma originario -aymara-, la condujeron hasta la extranca de la ciudad de El Alto, para abordar en ese lugar un taxi y llevarle al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, donde tampoco le explicaron lo que sucedía ni le pidieron su cédula de identidad, dando a entender que todo fue planeado. Una vez recluida en el penal, sus familiares se hicieron presente y fue en ese momento que se enteró lo que había sucedido, pues además de las infracciones a sus derechos y garantías constitucionales, tomó conocimiento que la Jueza ahora demandada, libró mandamiento de detención preventiva a nombre de Marcelina Paco Calamani, siendo su nombre correcto Marcelina Paco Churata.
Realizados los reclamos ante las autoridades del Centro de Orientación Femenina de Obrajes -conjuntamente su abogado-, presentaron su cédula de identidad, demostrando el error del mandamiento de detención preventiva, quienes hicieron caso omiso a sus peticiones aún percatándose de dicha irregularidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Maritza Suntura Juaniquina, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Puerto Carabuco,
- El abogado del Centro de Orientación Femenina de Obrajes,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR