SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifestó que se lesionaron sus derechos a la libertad física y de locomoción, por cuanto, fue aprehendida ilegalmente en el domicilio de su hija y conducida ante la Juez, ahora demandada, donde luego de obligarle a estampar sus huellas digitales en documentos que desconoce, sin la asistencia de un defensor y un traductor -pues sólo habla aymara-, fue detenida preventivamente en audiencia de medidas cautelares y conducida al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, en cumplimiento a un mandamiento de detención preventiva que no le corresponde cumplir, puesto que ordena la detención de Marcelina Paco Calamani y no de Marcelina Paco Churata, situación que puso a conocimiento de la Directora del Recinto Penitenciario, quien hizo caso omiso a su reclamo. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Maritza Suntura Juaniquina, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Puerto Carabuco,
- El abogado del Centro de Orientación Femenina de Obrajes,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR