Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
a) Lo manifestado en la acción de libertad es completamente falso pues, los familiares de la indicada menor aprehendieron al señor Orellana y lo llevaron a dependencias de la FELCC, aprehensión por particulares que practicaron en base al art 229 del C.P.P., tomando en cuenta el art. 230, porque le encontraron con la indicada menor que tiene apenas 15 años, en la Plazuela de Valle Hermoso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El problema jurídico planteado
- APROBAR