Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Esa misma fecha -27 de enero de 2010-, a horas 14:00 aproximadamente, y por una sindicación de violación a menor de 15 años, enamorada de su hermano, los policías de la División Menores, cabos Guachalla y Sajama, sin que medie orden de aprehensión emanada por autoridad competente, arrestaron a su representado, y el cabo Sajama le extorsionó, solicitándole $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), para luego conducirlo a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC)., donde el cabo Huachalla exclamó burlonamente “que venga pues ahora tu abogado haber si puede sacarlo”,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El problema jurídico planteado
- APROBAR