SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.3. El problema jurídico planteado

En la resolución del Tribunal de garantías de fs. 13 a 15 se manifiesta que  los cabos Guachalla y Sajama pusieron a disposición de la autoridad fiscal a Víctor Orellana Jiménez, cumpliendo la previsión de la parte in fine del art. 227 del CPP, y en forma expresa a fs. 14 en dicha Resolución se manifiesta textualmente: “Luego la autoridad Fiscal puso al señor Víctor Orellana Jiménez a disposición  de la autoridad judicial para que resuelva su situación procesal” (sic).

Por el acta de audiencia de fs. 11 a 12 vta. de obrados y la resolución del Tribunal de garantías de fs. 13 a 15 de obrados, se colige Víctor Orellana Jiménez ha sido remitido al Fiscal dentro del plazo legal, quien dio conocimiento al Juez; y el informe de las autoridades demandadas, refiriéndose al representado del accionante, manifestó que el mismo ha salido con medidas sustitutivas. Siendo que el informe de las autoridades recurridas  no ha sido rebatido por el accionante, el cual no ha aportado ni presentado ninguna prueba que desvirtúe las afirmaciones de los demandados a través de su abogado.

Por lo manifestado, Víctor Orellana Jiménez,  debió denunciar el acto que consideraba lesivo al debido proceso, en la respectiva audiencia, en la que según los antecedentes de la presente causa, se le impuso medidas sustitutivas, ya que conforme al art. 54.1 del CPP es el Juez de Instrucción en lo Penal, la autoridad contralora de los derechos y garantías constitucionales, una vez agotado los recursos que otorga la ley ordinaria, recién puede activarse la acción de libertad, por ello esta jurisdicción está impedida de ingresar a revisar el fondo de la problemática planteada, siendo aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, por ello corresponde denegar la tutela solicitada.