SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3
II.3. En el informe policial del investigador asignado al caso cursante a fs. 9 de obrados, expresamente se manifestó: “Una vez teniendo conocimiento de este hecho inmediatamente se procedió a la aprehensión del señor Víctor Orellana Jiménez por el delito de substracción de menor, este informe hace referencia que el denunciante René Pereira Balderrama manifestó refiriéndose a Víctor Orellana Jiménez, que en primera instancia habría raptado a su hermana menor el día 25 de Enero de 2010 y que desde ese día la menor no habría retornado a su domicilio y el día de hoy ( se entiende 27 de enero de 2010), al promediar las 13:00 horas aproximadamente, se encontraba por la plazuela de Valle Hermoso donde el denunciante le habría encontrado en forma flagrante a este sujeto y a su hermana, motivo por el cual le habría conducido a dependencias de la FELCC”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El problema jurídico planteado
- APROBAR