SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

improcedente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró”improcedente” la acción de libertad bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no ha rebatido por ningún medio todo lo informado en audiencia por el abogado de los demandados; 2) Al haber sido aprehendido el accionado por personas particulares en flagrancia, situación en que se ha cumplido con la previsión del art. 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y luego ser puesto a disposición de la autoridad Fiscal y que en esa actuación se ha cumplido con la previsión de la parte in fine del art. 227 del CPP, y que por ello no son evidentes los hechos denunciados en la acción de libertad; y, 3) En cuanto al Comandante de la FELCC Julio Miranda Zamorano, no ha tenido ninguna intervención en los actos que se han cumplido en relación con el señor Víctor Orellana Jiménez, en consecuencia carece definitivamente de legitimación pasiva.