Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita “se ponga alto” a la supresión de la libertad física y derecho de locomoción de Víctor Orellana Jiménez y se ordene inmediatamente la libertad del mismo, dirigiendo la acción constitucional contra el Comandante de la FELCC y específicamente contra los funcionarios policiales cabos William Guachalla Surco y Willy Sajama Mamani, de la División Menores de dicha entidad Pública de la ciudad de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El problema jurídico planteado
- APROBAR