SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

a)

Blanca Alarcón de Villarroel y William Alave Laura, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 115 a 118 en el que manifestaron: a) El retiro de la acusación formal debería ser considerado en juicio oral, público y contradictorio más aún si existen varios querellantes y acusación particular; y, b) El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, advirtió que incurrió en un error y en aplicación del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dejó sin efecto el proveído de 8 de noviembre de 2008, lo cual no puede considerarse una decisión ultrapetita.  

Por su parte el abogado copatrocinante del tercero interesado expreso que: a) Existe una causal de improcedencia, porque la acción reclama el restablecimiento de su derecho a la seguridad jurídica, debido proceso y ejercicio del cargo, pidiendo en resumen la restitución a su calidad de Alcalde, por lo que, nunca le pidió a la Sala Tercera que le restituya a su trabajo y tampoco le explicó que el Auto que revocaba el Auto de aceptación del retiro de la acusación formal lo dejaba en suspenso en su calidad de Alcalde y que si no ha fundamentado todos los actos vulneratorios resulta “improcedente”; b) Si el Juez aplicó indebidamente el art. 168 del CPP, éste podía reclamarlo al Tribunal en pleno; y, c) No se le ha vulnerado derecho alguno excepto su derecho al trabajo, aspecto que no ha sido reclamado en su apelación.