SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
denegó
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 032/2009 de 10 de agosto, cursante de fs. 151 a 153 vta., denegó la tutela con los siguientes fundamentos: 1) El Presidente del Tribunal de Sentencia advertido de su error, dejó sin efecto la aceptación del retiro de la acusación, para disponer la prosecución del proceso, toda vez que, en aplicación del art. 342 del CPP el juicio puede abrirse sobre la base de la acusación particular; 2) De acuerdo al art. 345 del CPP todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto a menos que el tribunal decida hacerlo en Sentencia; 3) Los querellantes formulan acusación particular el 11 de noviembre de 2008, en aplicación de los arts. 340 y 79 del CPP; y, 4) El Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Tercera, fue formulado observando el entendimiento señalado y el retiro de la acusación fiscal debe ser considerado en audiencia de juicio oral y más aún si existen otros querellantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- declaró improcedente la apelación mediante Auto de Vista 305/2008 de 23 de diciembre, notificada al accionante el 19 de enero de 2009, tal cual consta a fs. 36 y 37 del expediente
- Auto de Vista 305/2008 de 23 de diciembre, notificada al accionante el 19 de enero de 2009
- dentro del juicio oral seguido en su contra bien pudo o puede plantear los incidentes y excepciones que considere pertinente si considera que se ha lesionado el debido proceso
- SC 0873/2010-R
- APROBAR