SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Auto de Vista 305/2008 de 23 de diciembre, notificada al accionante el 19 de enero de 2009
En consecuencia, siendo la resolución principal que supuestamente le causa agravio al accionante el Auto de Vista 305/2008 de 23 de diciembre, notificada al accionante el 19 de enero de 2009, no así la Resolución que declaró no ha lugar la enmienda; el plazo para el cómputo de los seis meses es desde esa fecha, empero, al haber sido interpuesta la presente acción de amparo constitucional el 30 de julio de 2009, tal cual consta del sello de recepción de fs. 57 vta. de obrados; la misma ha sido activada fuera del plazo de los seis meses, por tanto cuando caducó su derecho de incoar a la jurisdicción constitucional, pese a tener un tiempo considerable y por desidia no ejerció su derecho sino después de fenecido el plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- declaró improcedente la apelación mediante Auto de Vista 305/2008 de 23 de diciembre, notificada al accionante el 19 de enero de 2009, tal cual consta a fs. 36 y 37 del expediente
- Auto de Vista 305/2008 de 23 de diciembre, notificada al accionante el 19 de enero de 2009
- dentro del juicio oral seguido en su contra bien pudo o puede plantear los incidentes y excepciones que considere pertinente si considera que se ha lesionado el debido proceso
- SC 0873/2010-R
- APROBAR