Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, manifiesta que se están vulnerando sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, por las autoridades demandadas, toda vez, que después de haber sido aceptado el retiro de la acusación formal por el Presidente del Tribunal de Sentencia, procede éste en forma ultrapetita a dejar sin efecto el mismo disponiendo la prosecución del proceso, señalando que el retiro de la acusación tratado en audiencia de juicio oral, público y contradictorio; apelada la determinación fue confirmada por el Tribunal de apelación. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- declaró improcedente la apelación mediante Auto de Vista 305/2008 de 23 de diciembre, notificada al accionante el 19 de enero de 2009, tal cual consta a fs. 36 y 37 del expediente
- Auto de Vista 305/2008 de 23 de diciembre, notificada al accionante el 19 de enero de 2009
- dentro del juicio oral seguido en su contra bien pudo o puede plantear los incidentes y excepciones que considere pertinente si considera que se ha lesionado el debido proceso
- SC 0873/2010-R
- APROBAR