Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
i)
El abogado del tercero interesado en audiencia alegó lo siguiente : i) El retiro de la acusación formal se realizo dentro de la etapa del juicio oral, el mismo que tiene un acto preparatorio para constituir el Tribunal, constituido por cinco miembros que deben resolver en juicio oral y la acusación es vigente hasta en tanto el retiro de la misma sea resuelto en audiencia; ii) El proceso continua, ya que por decreto de 5 agosto de 2009, se señalo audiencia para la constitución de Tribunal para el 12 del mismo mes y año; y, iii) El accionante ha concurrido a los diferentes actos dando su consentimiento, por lo que, la acción planteada es improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- declaró improcedente la apelación mediante Auto de Vista 305/2008 de 23 de diciembre, notificada al accionante el 19 de enero de 2009, tal cual consta a fs. 36 y 37 del expediente
- Auto de Vista 305/2008 de 23 de diciembre, notificada al accionante el 19 de enero de 2009
- dentro del juicio oral seguido en su contra bien pudo o puede plantear los incidentes y excepciones que considere pertinente si considera que se ha lesionado el debido proceso
- SC 0873/2010-R
- APROBAR