SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
Varinia Gonzales Alcocer, Fiscal de Materia, prestó informe oral en audiencia, señalando: a) El 17 de febrero de 2010, se plateó una querella por violación de una niña de 7 años, por lo que, pidió se lleve la audiencia de manera reservada; b) Existiendo elementos de convicción, previo requerimiento fundamentado, y al amparo del art. 226 del CPP, expidió mandamiento de aprehensión, se expidió orden de citación a objeto de que preste declaración informativa y sea asistido de un abogado, se informó a la autoridad jurisdiccional del inicio de las investigaciones, por lo que no se ha vulnerado derechos ni garantías del accionante; y, c) Existen Sentencias Constitucionales, como la 0787/2009 de 24 de mayo, que autoriza de manera excepcional disponer directamente la aprehensión de una persona, no siendo necesario la citación; además, que desde que se dio aviso del inicio de las investigaciones, existe control jurisdiccional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- antes de acudir directamente a la acción de libertad debió utilizar los mecanismos legales ordinarios y efectivos para la protección que tenía expeditos conforme a la Ley Procesal Penal, circunstancia que en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR