SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías dictó la Resolución 1 de 15 de abril de 2010, cursante de fs. 106 a 108 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) La querella planteada el 17 de febrero del mismo año, por Rosario Mallcu Gordillo contra René Rambert Guzmán, ha sido informada por la Fiscal de Materia a la autoridad jurisdiccional del inicio de las investigaciones el 18 del mismo mes y año; b) Mediante requerimiento de 22 de febrero de 2010, la Fiscal explicó la necesidad de expedir la orden de aprehensión, el 24 del referido mes y año, se tomó la declaración informativa y la Fiscal presentó la imputación formal y se señaló audiencia para considerar la situación jurídica del mismo; c) Determinada la detención preventiva, se le advirtió que podía apelar en el termino de setenta y dos horas; d) El representado de la accionante no planteo incidente o procesamiento indebido alguno referido a la detención legal ante la autoridad jurisdiccional; y, e) La causa directa de la detención preventiva obedeció a una medida cautelar que el imputado no impugnó.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- antes de acudir directamente a la acción de libertad debió utilizar los mecanismos legales ordinarios y efectivos para la protección que tenía expeditos conforme a la Ley Procesal Penal, circunstancia que en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR