Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
i)
Jaquelin Ponce, Fiscal de Materia, haciendo uso de la palabra indicó: i) El “art. 226” faculta al Ministerio Público a expedir mandamiento de apremio, existiendo una resolución fundamentada a raíz de la cual se ha expedido la orden de aprehensión; y, ii) No se ha vulnerado derechos, las acciones de la Fiscal están de acuerdo a las normas que rigen la materia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- antes de acudir directamente a la acción de libertad debió utilizar los mecanismos legales ordinarios y efectivos para la protección que tenía expeditos conforme a la Ley Procesal Penal, circunstancia que en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR