SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante por su representado denuncia presuntos actos ilegales de la Fiscal de Materia y del Juez de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, señalando que, el 22 de febrero de 2010, fue aprehendido por un funcionario policial por orden de la Fiscal, sin que antes haya sido notificado y el Juez de la causa sin realizar el control jurisdiccional dispuso en audiencia de medidas cautelares de 25 del mismo mes y año, su detención preventiva.
Del análisis de los datos procesales que cursan en obrados se establece que el imputado después de haber sido aprehendido y llevado a audiencia de medidas cautelares donde se dispuso su detención preventiva, además de no observar ni reclamar ante dicha autoridad jurisdiccional las supuestas vulneraciones en que pudo haber incurrido la Fiscal de Materia; tampoco, recurrió de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, conforme a lo previsto por el primer párrafo del art. 251 del CPP, que dice: “(Apelación). La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- antes de acudir directamente a la acción de libertad debió utilizar los mecanismos legales ordinarios y efectivos para la protección que tenía expeditos conforme a la Ley Procesal Penal, circunstancia que en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR