SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de abril de 2010, cursante de fs. 2 a 5 vta., la accionante, por su representado señala que, el 24 de febrero del mismo año, en la localidad de Quillacollo fue detenido por un funcionario policial con una orden de aprehensión de 22 del mismo mes y año expedido por la fiscal Varinia Gonzales Alcocer, amparada en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por supuestos delitos que no tuvo conocimiento sino hasta después de ser conducido a las oficinas de la Fiscalía de Quillacollo contenidos en los arts. 308 BIS y 310.2 del Código Penal (CP).
Indica que, la Fiscal no lo citó para que preste su declaración informativa, que es el procedimiento legal en toda investigación provisional, siendo su aprehensión ilegal y más aún cuando era denunciado y no imputado, por lo que en su caso no es aplicable el art. 226 del CPP; que, los presupuestos invocados contendidos en los arts. 234 y 235 del CPP, deben ser fundamentados en las medidas cautelares; asimismo, advierte vicios de nulidad por defectos absolutos, como que el día en que fue aprehendido se diligenció su citación en oficinas de la Fiscalía sin mencionar el fin, prestó su declaración cuando estaban ilegalmente aprehendido y se lo notificó con la imputación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- antes de acudir directamente a la acción de libertad debió utilizar los mecanismos legales ordinarios y efectivos para la protección que tenía expeditos conforme a la Ley Procesal Penal, circunstancia que en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR