SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de abril de 2010, cursante de fs. 2 a 5 vta., la accionante, por su representado señala que, el 24 de febrero del mismo año, en la localidad de Quillacollo fue detenido por un funcionario policial con una orden de aprehensión de 22 del mismo mes y año expedido por la fiscal Varinia Gonzales Alcocer, amparada en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por supuestos delitos que no tuvo conocimiento sino hasta después de ser conducido a las oficinas de la Fiscalía de Quillacollo contenidos en los arts. 308 BIS y 310.2 del Código Penal (CP).  

Indica que, la Fiscal no lo citó para que preste su declaración informativa, que es el procedimiento legal en toda investigación provisional, siendo su aprehensión ilegal  y más aún cuando era denunciado y no imputado, por lo que en su caso no es aplicable el art. 226 del CPP; que, los presupuestos invocados contendidos en los arts. 234 y 235 del CPP, deben ser fundamentados en las medidas cautelares; asimismo, advierte vicios de nulidad por defectos absolutos, como que el día en que fue aprehendido se diligenció su citación en oficinas de la Fiscalía sin mencionar el fin, prestó su declaración cuando estaban ilegalmente aprehendido y se lo notificó con la imputación.