Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
acción de libertad,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Eufrocina Soria Vda. de Guzmán en representación sin mandato de René Rambert Guzmán Soria contra Oscar Fernando Aguilar, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba; y Varinia Gonzales Alcocer, Fiscal de Materia adscrita a la División Menores de Quillacollo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- antes de acudir directamente a la acción de libertad debió utilizar los mecanismos legales ordinarios y efectivos para la protección que tenía expeditos conforme a la Ley Procesal Penal, circunstancia que en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR