SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante a fs. 3 y vta., el accionante manifiesta que guarda detención preventiva por veinticinco meses sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que planteó la cesación de la detención preventiva en dos ocasiones, en la primera se rechazó, porque según la “SC 05/06” (sic); no solamente, es necesario el transcurso del tiempo, sino que además necesariamente se debería desvirtuar los riesgos procesales que motivaron aplicar la misma.
Por segunda vez planteó cesación a la detención preventiva, fundamentando no sólo en el transcurso del tiempo como establece el 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino que además existe el Auto Constitucional “0005/2006 de 20 de enero” (sic), que no es de aplicación obligatoria, porque es una aclaración de la apelación realizada por la imposición de una fianza económica de imposible cumplimiento; empero, de igual forma el Tribunal Séptimo de Sentencia rechazó la cesación de la detención preventiva en base a una Sentencia Constitucional que no existe, aclarando el Tribunal que es un Auto Constitucional; sin embargo las SSCC 1655/2005-R, 0849/2000-R, 0890/2002-R y 0037/2004-R, en su ratio decidendi explican que solamente deberá verificarse el cumplimiento del requisito de falta de sentencia ejecutoriada por el transcurso del tiempo, debido a que la detención preventiva no puede constituirse en un anticipo de condena, razones por las que el límite que señala el referido art. 239.3, es una garantía para quién se encuentra procesado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y la subsidiariedad excepcional
- se deben utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad o el cese de la persecución o procesamiento indebido
- SC 0080/2010-R
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR