SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

SC 0080/2010-R

Es así que ampliando este criterio jurisprudencial la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres aspectos que se deben tomar en cuenta, en los cuales de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre la jurisdicción ordinaria y la Constitucional, siendo el primer y segundo supuesto, los siguientes: “Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”.

En consecuencia, corresponde remitirnos al segundo supuesto desarrollado en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, desglosado en el Fundamento Jurídico III.1,  ya que el imputado en el proceso penal interpuso recurso de apelación incidental en sujeción al art. 251 del CPP, el cual se configura como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; es decir, que a través del cual puede lograr una reparación pronta y oportuna de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, y por ende una protección de su derecho a la libertad; en este contexto, se verifica que el accionante utilizó este medio de defensa y conforme a su naturaleza la acción de libertad no puede constituirse en un medio alternativo o paralelo de defensa. Entendimiento que se encuentra inmerso en  la SC 0930/2010-R de 17 de agosto, cuando señala que: “… si los accionantes consideran que los criterios asumidos por el Juez cautelar, para determinar su detención preventiva, no respondían a la objetividad a la que tiene obligación todo juzgador y que, por lo mismo, los riesgos procesales aducidos por el Juez demandado no respondían a esos principios rectores, correspondía su impugnación a través del recurso de apelación incidental contra la Resolución 207/08, como ocurrió, pues presentaron dicho recurso, de acuerdo a la revisión de los antecedentes y la afirmación, tanto de los accionantes como de la autoridad demandada, que apelaron dicha determinación; pero, en lugar de continuar con el trámite de ese recurso, que era el idóneo para su pretensión de restablecimiento de sus derechos…”.

En consecuencia, el accionante no podía acudir paralelamente a la acción de libertad, haciendo abstracción del mecanismo legal efectivo de protección que empleó, conforme a la ley procesal común; es decir, reglada al procedimiento penal, situación que determina se deniegue la tutela solicitada, por cuanto en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente en la presente acción tutelar, correspondía concluir con el pronunciamiento del Tribunal de alzada al estar apelada la Resolución de rechazo de la cesación a la detención preventiva, lo que le impide a este Tribunal pronunciarse, para evitar la duplicidad de fallos sobre el mismo hecho, y si una vez agotados los medios legales persiste la supuesta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales, recién puede solicitar la tutela de la jurisdicción constitucional, razón por la que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.