SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II. CONCLUSIONES
II.1 Dentro del proceso penal seguido contra el accionante, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz dictó la Resolución 26/2009 de 17 de noviembre, por la que declaró al acusado “Ismael Santos Sarzuri Aramayo y/o Ismael Salazar Añez”, autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 (L1008), condenándolo a la pena privativa de libertad de siete años de presidio a cumplir en la Penitenciaria de “San Pedro” (fs. 15 a 18).
II.2 El Tribunal Séptimo de Sentencia dictó la Resolución 218/2009 de 22 de diciembre, por la cual rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 19 y vta.); asimismo, pronunció la Resolución 67/2010 de 6 de abril de “2009” (sic), por la que rechazó la solicitud de la cesación a la detención preventiva del imputado (fs. 20); y contra esta última Resolución el accionante interpuso recurso de apelación, la misma que fue concedida ante la Corte Superior mediante providencia de 6 de abril de 2010, estando pendiente para su remisión (fs. 20 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y la subsidiariedad excepcional
- se deben utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad o el cese de la persecución o procesamiento indebido
- SC 0080/2010-R
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR