SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
Rafael Linder Gómez Cossio, en audiencia, manifestó: 1) El 29 de marzo de 2010, aproximadamente a horas 10:00, el representado del accionante se encontraba en la plaza principal de armas “Luis de Fuentes”, donde acudió de manera voluntaria, momento en el que los vecinos de la agrupación de hecho del “Barrio Municipal” arribaron; 2) Luego de mantener una conversación con el imputado, todos se dirigieron a su oficina, sin que medie ningún acto de agresión ni amenaza, más bien con el afán de encontrar una solución al conflicto entre ambas partes, siendo que, Alejandro León Quispe, vendió terrenos que no existen físicamente a ciento ochenta y cuatro personas, integrantes de la agrupación citada; 3) En ningún momento se lo encerró con candado y tampoco se lo aprehendió, su traslado fue voluntario, es más, la idea de redactar un documento privado disolviendo los contratos con los compradores nació de él, inclusive las personas que compraron los terrenos entregaron sus papeles originales al Notario de Fe Pública; 4) De la certificación del Notario se evidencia que el imputado sacó la fotocopia de su cédula de identidad por su cuenta, firmando en la copia, imprimió su huella digital de manera voluntaria, al igual que el libro y el formulario de reconocimiento de firmas; 5) No se demostró con certificado médico forense que el denunciado hubiere sufrido agresiones o lesiones; y, 6) El indicado funcionario judicial que practicó la notificación con la presente acción, se hubiera percatado si es que el representado del accionante hubiere estado en su oficina, privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, principio de informalismo y excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR