SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2010 de 31 de marzo, cursante de fs. 58 a 60 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad; bajo los siguientes fundamentos: i) No se demostró que las personas demandadas hubieren privado de libertad al representado del accionante, la prueba presentada acredita la existencia de un proceso penal por un supuesto delito de estafa que lo vincula con los demandados, pero no evidencia la vulneración a su libertad física o ambulatoria; y, ii) Todo fallo debe obedecer a la certidumbre sobre la violación del derecho de locomoción, no es suficiente la manifestación del actor, dado que se deben demostrar los hechos que afectan sus derechos con pruebas verificables y ciertas.
Por los fundamentos expuestos, se concluye que la Jueza de garantías al haber declarado “improcedente” la acción de libertad, aunque debió denegarla, en virtud a la nueva terminología de la Constitución Política del Estado, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, principio de informalismo y excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR