SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. De la certificación emitida por el Notario de Fe Pública 4, Rubén Murillo Antelo, se evidencia que el 29 de marzo de 2010, a horas 15:30 aproximadamente, acudieron a su oficina de manera voluntaria, tranquila y sin ningún tipo de nerviosismo, Alejandro León Quispe, Ciprian Cuno Chambi, Julio Flores Colque, Eusebia Gutiérrez Rengifo y otras personas, miembros de la agrupación de hecho de los vecinos del Barrio Municipal a realizar el reconocimiento de firmas y rúbricas de un documento privado. Como es de rigor solicitó fotocopias de sus cédulas de identidad a todas las personas que realizarían el reconocimiento, las cuales, cada una procedió a sacar las copias respectivas y regresaron a estampar sus firmas y huella digital en el formulario y en la fotocopia del carné, y, en ningún momento escuchó que estaban obligando a alguno de ellos a firmar ni imprimir su huella digital (fs. 34).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, principio de informalismo y excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR