SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.1. Consideraciones previas
De la revisión de antecedentes, se identifican claramente dos problemáticas independientes la una de la otra; la primera, referida a la aprehensión dispuesta por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación contra el representado del accionante dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, mediante Resolución de 1 de febrero de 2010; y ejecutada supuestamente por los particulares ahora demandados; la segunda, relativa a una supuesta privación de libertad por medidas de hecho cometidas por los mismos sujetos.
Con relación a la primera aprehensión, se evidencia que Alejandro León Quispe denunció que era ilegal en la audiencia de medida cautelar celebrada ante el Juez Primero de instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, el 3 de febrero de 2010, oportunidad que mereció Resolución, por la que, la citada autoridad determinó su ilegalidad, estableciendo la libertad irrestricta del imputado. De donde se concluye que el actuado denunciado de ilegal, fue sometido a control jurisdiccional, reparándose los derechos y garantías vulnerados del precitado, en la instancia ordinaria, por lo tanto, no resulta viable ningún análisis por parte de esta jurisdicción constitucional, dado que como se indicó, ya merecieron resolución en su favor.
No obstante lo referido, la segunda circunstancia, que al representado del accionante, supuestamente, se lo privó de su libertad, constituye una medida de hecho, habida cuenta que de antecedentes se prueba que previo a su consumación no medió ninguna orden de autoridad competente. Por lo mismo, a continuación se debe ingresar al análisis de fondo del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, principio de informalismo y excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR