SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
El abogado del accionante ratificó los términos de su demanda y los amplió estableciendo lo siguiente: a) El proceso penal seguido contra su defendido se inició el 2 de febrero de 2010, y a la fecha cuenta con imputación formal, incluso se celebró la audiencia de medidas cautelares, oportunidad en la que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, declaró ilegales tanto la detención como la aprehensión ejecutada por particulares y por el Ministerio Público; b) En aquella oportunidad, el Ministerio Público ni los denunciantes hicieron uso del recurso de apelación incidental, consintiendo las actuaciones del Juez cautelar; c) Sin embargo de ello, el 29 de marzo de 2010, los demandados trasladaron al representado del accionante desde la plaza principal de Tarija a la oficina del abogado Rafael Linder Gómez Cossio, ahora demandado, con una serie de amenazas de muerte, golpes y malos tratos; lugar donde lo mantuvieron privado de su libertad desde horas 9:00 hasta horas 16:00, encerrado con candado pretendiendo que firme un documento para obtener su libertad; d) Se lo aprehendió por considerar que había peligro de fuga y obstaculización, cuando la única forma viable para la aprehensión por particulares es cuando existe flagrancia, lo que en el caso de análisis jamás ocurrió; y, e) Su cliente viene siendo perseguido ilegalmente con actos sucesivos, lo golpearon tanto a él como a sus hijos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, principio de informalismo y excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR