SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
La Fiscal de Materia demandada, Jaqueline Bustillos, en audiencia, expresó: 1) La tenencia legal o guarda de una niña es competencia exclusiva de los jueces de familia; y en el caso presente, la progenitora no demostró haber obtenido la tenencia de la menor mediante resolución judicial, al contrario, como ella misma indica, se encontraba trabajando en España y tuvo que venir cuando se enteró que su hija había sido trasladada de Santa Cruz a La Paz, 2) El acogimiento no significa privación de libertad y se dispone cuando existe un conflicto de intereses que compromete el interés superior de la niña; 3) El Ministerio Público, dentro del plazo legal, conforme al art. 44 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), cumplió con su deber de poner a conocimiento de la Jueza competente, que la niña se encontraba acogida mientras se defina su situación jurídica; en consecuencia, dicha autoridad deberá definir si se la entregará a la madre o no, habida cuenta que ella no tiene competencia para resolver nada respecto a la niña; 4) Se ejecutó una orden de allanamiento para evitar un mal mayor y rescatar, debido a que supuestamente estaba siendo objeto de guarda ilegal, pero esa orden en ninguna parte dispone que el Ministerio Público la restituya a la madre y peor aún, cuando la autoridad de la madre está cuestionada ante el Juez competente, por esa razón, el Ministerio Público se ajustó a lo establecido por el art. 38 del CNNA; 5) El proceso penal seguido por la accionante es de última ratio y debe agotarse previo a la interposición de la presente acción tutelar; y, 6) Corresponde al Juez de la Niñez y Adolescencia resolver sobre el supuesto maltrato a la niña.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Derechos de la niñez y adolescencia
- III.2. La guarda y el acogimiento de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR