SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 058/2010 de 19 de marzo, cursante de fs. 36 a 38, por la que declaró “improcedente” la acción de libertad; bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, al comunicar sus actuaciones al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, actuó conforme a la normativa especial que rige a la materia, según dispone el art. 44 del CNNA, obligando a la Fiscal a comunicar a la autoridad competente dentro del plazo de setenta y dos horas, acerca del acogimiento de un niño, niña o adolescente; ii) La medida de acogimiento no implica privación de libertad, en ese sentido, lo señala la SC “0823/2006-R”, concordante con el art. 40 y 210 in fine del CNNA; iii) No se acreditó de manera objetiva y fehaciente que la autoridad demandada hubiere limitado, restringido o privado de libertad a la hija de la accionante; y, iv) El presente caso, se remitió ante el Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia; en consecuencia, será esa autoridad la que con plena jurisdicción y competencia disponga la entrega de la menor a los padres o responsables, previa suscripción de compromiso, como prevé el art. 210.3 del CNNA.