SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por motivos de trabajo, tuvo que ausentarse del país rumbo a Europa, porque como el padre de su hija nunca se encargó de ella, tenía que buscar la manera de mantenerla, dejando a la niña con su madre, quien se ocupó de su cuidado y protección durante los tres años que debía permanecer en el extranjero, destino desde donde enviaba un sustento mensual para satisfacer todas las necesidades emergentes de su manutención. Con el pretexto de pasar las fiestas navideñas, el padre de su hija y representada, sacó de su domicilio a la menor para enviarla a la ciudad de La Paz, sin que su persona hubiere tenido conocimiento de ese hecho, y cuando logró comunicarse con ella, le manifestó que se encontraba en casa de su “tía Charo”, pariente que luego la increpó vía telefónica, indicándole que “nunca más volvería a ver a su hija y que ella se encargaría de eso” (sic).
Al presente, con un sinfín de maniobras, la citada pariente, Rosario Aquín Chávez, tiene a su hija, bajo una guarda ilegal, sometiéndola a violencia psicológica e incurriendo en “alienación maternal”, abusando de la falta de madurez de la menor debido a su escasa edad de ocho años, evitando el mínimo contacto con su persona. Estas y otras actitudes le obligaron a volver a Bolivia y acudir a la Fiscalía de Distrito de La Paz, denunciando la guarda ilegal de su hija menor de edad; y, ante la falta de respuesta de esta instancia, por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, instauró un proceso penal, dentro del cual solicitó autorización u orden judicial para allanar el domicilio donde se encontraba la niña, con la finalidad de recuperar la guarda legal y natural de su hija; proceso dentro del cual, la directora funcional de la investigación, violando el régimen constitucional de la libertad, dignidad, igualdad y tutela materna, trasladó a la menor en un hogar, privándola de libertad y contacto con madre.
Además de lo indicado, cuando se disponía a ejecutar la orden de allanamiento, se enteró que la tía Rosario Aquín Chávez, habría solicitado la adopción de su hija al “Juzgado de Partido Niño y Adolescente”, instancia que pese a ser incompetente para la tramitación de dicho proceso, supuestamente admitió la demanda, pero nunca se la notificó.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Derechos de la niñez y adolescencia
- III.2. La guarda y el acogimiento de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR