SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Fragmento 9
La Constitución Política del Estado, en la Sección V, denominada “Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud”, prescribe el régimen legal de este grupo, normativa que concuerda plenamente tanto con la legislación nacional como con la internacional; en ese sentido, el mandato contenido en el art. 58 de la citada Carta Fundamental, establece: “Se considera, niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo, a su identidad étnica sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”. A ello, se agrega lo dispuesto por su art. 60, en sentido que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Derechos de la niñez y adolescencia
- III.2. La guarda y el acogimiento de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR