SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

a)

Posteriormente, solicitó la cesación de la detención preventiva en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal -de turno en la vacación judicial-, cuya autoridad emitió la Resolución 282/09 de 2 de julio de 2009, rechazando lo incoado, al existir observaciones al certificado de Registro Domiciliario, basándose en el hecho de que no se habría notificado a las partes contrarias. Subsanadas las referidas observaciones, se pidió por segunda vez la cesación de detención preventiva, adjuntando nuevos elementos de prueba que ameritan que la extrema medida sea sustituida por otra: a) Certificado de Registro Domiciliario; b) Respecto a la familia, ya se hubo acreditado y aceptado; c) Con relación al trabajo, acreditado como estudiante de la Carrera de Química de la UMSA; y, d) Respecto al riesgo de obstaculización, el investigador informó que el imputado se sometió al análisis de ADN; sin embargo de ello, la Jueza de la causa, decretó cuarto intermedio de 8 días para conciliación, la misma que no se produjo por la pretensión de Bs.400 como asistencia familiar, ante lo cual, la Jueza, rechazó la cesación, fundamentando su decisión en la existencia de duda en el domicilio fijado con anterioridad a la comisión del hecho, desacreditando de esta forma el Certificado de Registro Domiciliario expedido por la Policía Nacional.

La Jueza demandada, en el informe escrito que cursa a fs. 24 y vta., indicó lo siguiente: a) Ante la imputación formal por parte del Ministerio Público contra el accionante, la misma no se pudo notificar al imputado, razón por la que se dispuso su aprehensión, misma que fue ejecutada, advirtiéndose los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización del proceso; b) Luego de dos meses de su detención, el accionante solicitó cesación de la detención preventiva, la que fue resuelta mediante Resolución 282/09, rechazándola en consideración a que no se desvirtuaron los arts. 234.2 y 4 y art. 235.1 y 2 del CPP; c) Mediante Resolución 429/09 de 21 de agosto de 2009, se rechaza nuevamente la solicitud de cesación a la detención preventiva, toda vez que se mantuvo el peligro de obstaculización del proceso; d) Es evidente que el abogado del imputado interpuso de manera oral incidente de actividad procesal defectuosa en oportunidad de celebrarse la audiencia de cesación de detención preventiva el 21 de agosto de 2009; empero, éste indico que: “…en forma oportuna y procedimental, vamos a hacerle llegar como un defecto absoluto…”, cosa que nunca ocurrió; de la misma manera, a momento de dictarse resolución, no solicitó complementación o enmienda respecto a su solicitud de nulidad; y, e) Con relación a la calificación del delito de estupro, se aclara que la víctima al momento del hecho contaba con 14 años de edad.