SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.

La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció los supuestos de subsidiariedad de la acción de libertad, cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad; entendimiento modulado y precisado por este Tribunal en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, señalando lo siguiente: I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.” (las negrillas son añadidas).

Por su parte, la SC 0351/2010-R de 22 de junio, aplicable al presente caso, (aludiendo a la SC 0160/2005-R de 23 de febrero), refiere que: ” …cuando se trata de procesos penales, y en particular de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, éste Tribunal refiriéndose a los “medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares”, estableció lo siguiente: “El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 de este cuerpo normativo, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes, deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación, resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.”