Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Fragmento 9
El art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- I.
- “Siendo esta una resolución apelable se notifica a las partes a horas 10:30 am, a fin de que las partes puedan interponer el recurso de apelación previsto por el Art.251 del CPP.”
- APROBAR