SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
El accionante, por su mandante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de libertad, amplió señalando: a) Su defendida en ningún momento fue citada ni notificada con ninguna actuación judicial; tiene domicilio conocido y estuvo presente en Santa Cruz de la Sierra, reunida con miembros de la empresa conciliando cuentas; b) Los supuestos delitos por los cuales se ha iniciado la indebida persecución, se habrían cometido en Trinidad, puesto que es ahí donde vive la victima donde ejercía su trabajo para la empresa y no en de Santa Cruz donde se pretende llevar el enjuiciamiento, dañando de manera flagrante el derecho a la defensa, dejando a su cliente en total indefensión y coartando la posibilidad de llevar adelante una investigación sin vicios; y, c) Mediante estas actuaciones se está incurriendo en un daño inminente al derecho a la libertad, el mismo que puede derivar en daño irreparable puesto que se está sometiendo a su defendida a una persecución que está causando deterioro en su salud y observando de manera principal que puede ser detenida de manera ilegal y contraria a los procedimientos establecidos mediante las leyes y en franca violación del art. 8 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, como el art. 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- “concedido”