SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante alega la vulneración de la existencia de un procesamiento indebido, que vulnera el derecho a la libertad de su representada, toda vez que, al no ser notificada legalmente por las autoridades demandadas, en audiencia de medidas cautelares dispusieron su detención preventiva, lo que motivó que solicite la nulidad de todas las actuaciones procesales atentatorias al debido proceso, la cesación de la persecución indebida, como la nulidad de los mandamientos de aprehensión y requerimiento de apremio que fueron emitidos.

De la lectura a la acción de libertad y de la revisión a los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que el accionante, no demostró                haber acudido previamente al Juez Cautelar, conforme a lo establecido por los arts. 54.1 y 279 del CPP; tampoco ha demostrando encontrarse en las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad es posible ingresar al análisis del fondo.

En consecuencia, el accionante al haber acudido directamente a la presente acción tutelar desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, puesto que el Fiscal de Materia demandado, elevó el informe dando cuenta del inicio de la investigación ante el Juez Instructor de Turno, vale decir que el accionante, jamás acudió ante dicha autoridad para reclamar y en su caso denunciar las irregularidades referidas a la eventual emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra de forma directa.

Por otra parte, se tiene que la Fiscal de Materia presentó imputación formal en contra de la representada del accionante, lo que demuestra que ésta tenía expedita la vía jurisdiccional ordinaria para ejercitar sus derechos conforme prevé la norma adjetiva penal; sin embargo, al omitir acudir a esta jurisdicción de manera previa, se tiene acreditado que no utilizó un mecanismo sencillo, específico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo afectado para el restablecimiento de su derecho a la libertad presuntamente afectado, conforme lo establecido por la SC 0080/2010-R de 6 de abril, accionando directamente la vía de tutela constitucional, motivo por el cual corresponde denegar la tutela al no haberse observado el carácter subsidiario de excepción que es característico de la presente acción de defensa constitucional.