SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de julio de 2009, cursante de fs. 3 a 4 vta. de obrados, el accionante, cumpliendo el mandato de su representada, refiere que en horas de la tarde, funcionarios de la Policía Nacional se presentaron al domicilio de Lesly Bruckner Arias de Cuellar, con intenciones de ejecutar el mandamiento de apremio librado por Carlos A. Gutiérrez Méndez, Fiscal de Materia de Santa Cruz; mandamiento de aprehensión expedido el 10 de febrero del 2009.
Refiere también, que la situación se agravó, cuando la Fiscal de Materia, Giovana J. Rivas Rojas, en suplencia del Fiscal Carlos A. Gutiérrez Méndez, el 17 de julio de 2009, procedió a emitir imputación formal, sin que su representada hubiera sido notificada con alguna supuesta denuncia, querella o con algún señalamiento de audiencia para que preste su declaración; siendo así, que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal cautelar, al tomar conocimiento del presente caso, señaló audiencia de medidas cautelares y a pesar de conocer a ambas autoridades que la audiencia era atentatoria a los derechos y garantías constitucionales de la mandante del accionante, por restringirle su derecho a la seguridad jurídica, a la legítima defensa, como a un juicio justo y equitativo, en vez de declarar la nulidad de todos los actos desarrollados conforme establece el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en franca violación a los arts. 1, 2, 12, 70, 71, 72 y 73 de la precitada norma procesal penal, determinó librar mandamiento de apremio para que sea aprendida por cualquier autoridad policial y sea recluida en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (cárcel de Palmasola).
Arguye, que de acuerdo a los antecedentes expuestos se constata que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal Cautelar y la Fiscal, en audiencia cautelar, dispuso su detención preventiva, desconociendo los derechos y garantías constitucionales de su representada, violando las normas procedimentales del ámbito penal. Asimismo, señala, que ante la sola presentación de la querella, el Fiscal Carlos A. Gutiérrez Méndez, el 10 de febrero del 2009, mediante requerimiento dispuso la aprehensión sin haber cumplido los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, a su vez la Fiscal Giovanna J. Rivas Rojas, convalidó todas las actuaciones ilegales de su homólogo, agravándolas aún más al momento de realizar la imputación y “rematando” su acto inconstitucional con la solicitud de la detención preventiva; finalmente, la Jueza Roxana Flores Paniagua, en vez de enmendar la ilegalidad cometida contra la representada del accionante, la legalizó y judicializó desarrollando la audiencia de medidas cautelares, disponiendo en consecuencia su detención preventiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- “concedido”