SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

Fragmento 5

La autoridad demandada Carlos A. Gutiérrez Méndez, Fiscal de Materia, según informe cursante de fs. 13 a 19 de obrados, presentado vía fax señaló lo siguiente: i) El 22 de enero del 2009, la empresa AND CHURCH Corporation S.A. formalizó denuncia contra Edgar Cuellar Vaca y Lesly Bruckner Arias de Cuellar, por los delitos de estafa, manipulación informativa, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, indicando que dicha empresa comercializadora de productos de la canasta familiar y con la finalidad de incursionar en el departamento del Beni, en el mes de septiembre de 2007, mediante una convocatoria pública contrató los servicios de la representada del accionante, siendo así que en un principio reportaron responsabilidad y ventas de manera correcta, hasta que un día la empresa central, recibe de Edgar Cuellar Vaca un importe elevado por cobrar y ante esta irregularidad se decide hacer auditoria en la sucursal del Beni, estableciéndose que los esposos Cuellar Arias, engañaron a la empresa central y con la finalidad de “camuflar” los malos manejos económicos hacían figurar en el sistema de ventas y partes diarias, transacciones comerciales falsas, originando ficticias cuentas por cobrar de clientes inexistentes, para justificar estas transacciones comerciales, elevaban contratos falsos de venta; la estafa ocasionada es de Bs2 798 193,94 (dos millones setecientos noventa y ocho mil ciento noventa y tres 94/100 bolivianos); y, ii) Por los informes policiales y el cuaderno de investigación se llega a establecer que dichos ciudadanos, son con probabilidad autores o participes de los delitos señalados en el art 335 del Código Penal (CP), siendo así, que el Ministerio Público con la facultad que le confiere el art. 226 del CPP,  para poder establecer la verdad histórica de los hechos el 10 de febrero de 2009, requirió la aprehensión, máxime si se desconoce el paradero de los mismos, haciendo notar además que no se efectuó ninguna imputación.