SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

concedió

La Jueza Segunda de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/2009 de 24 de julio, cursante de fs. 22 a 23. vta., concedió la tutela ordenado el cese a la persecución indebida y en consecuencia se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión que se hubieran expedido en el presente asunto contra la representada del accionante. Siendo el Juez natural de este distrito, se disponga que se remitan antecedentes de la investigación para que la misma continúe de acuerdo con la competencia y jurisdicción que la ley prevé; en base a los siguientes fundamentos: 1) Se establece que los supuestos hechos delictivos de los que se le acusa a la representada del accionante, se cometieron en Trinidad, por lo que la competencia para conocer el caso en cuestión, es esa jurisdicción por ser donde se encuentra el juez natural, además donde tiene su domicilio real la demandada, donde debieron proceder a citársela conforme lo exige el art. 224 del CPP, o como afirmo el Fiscal de Materia Carlos A. Gutiérrez  Méndez,  que al no conocer su domicilio, se le debió notificar mediante edictos tal cual lo infieren los arts. 175 del CPP y 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), procedimiento que tampoco cumplió la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal cautelar, en su condición de Juez garante; 2) Los fundamentos que realiza, que hubiera delito en fragancia y pueda el Fiscal proceder a la aprehensión por la gravedad que lesionan intereses de terceros; no es correcta la apreciación de la norma y las sentencias constitucionales “flagrancia es cuando se encuentra al imputado cometiendo el acto delictivo”, lo cual no se da en el presente caso, por muy grave que sea el delito sino fue encontrado en flagrancia a quien se le imputa un delito a éste se la aplicara el procedimiento penal, para que así cuente con el debido proceso y no quede en indefensión; y, 3) En el presente caso, no solo se ha dejado en indefensión al accionante sino también se está cometiendo una lesión inminente al ser aprehendida de manera irregular, pues las autoridades demandadas no han cumplido con sus roles que la Constitución, el procedimiento y el ordenamiento jurídico  boliviano tienen previsto, cuando eran plenamente conocedores que en la ciudad de Trinidad se encontraba instalada la sucursal de ventas de productos de la canasta familiar, además que ellos mismos afirmaron que fue contratado como Jefe Regional en Trinidad y que este procedió a contratar a su esposa; por lo tanto, era de conocimiento de la empresa como de las autoridades recurridas el domicilio de los accionantes.