Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
La autoridad sumariante demandada, señaló que: a) El accionante fue debidamente notificado conforme consta en el cuaderno procesal del proceso administrativo que se le instauró en aplicación de las normas contenidas en el Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001; además, en su declaración informativa admitió haber cometido el hecho denunciado y que dio lugar a su destitución; y, b) El accionante no hizo uso del recurso jerárquico previsto en el referido DS 26237, habiendo dejado vencer los plazos establecidos para el efecto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso de autos
- concedido