SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. Análisis del caso de autos
En el caso analizado, el accionante denuncia que fue procesado por una supuesta falta disciplinaria, habiendo sido citado por el Juez Sumariante para poder esclarecer sobre un hecho que se suscitó en la comunidad Conquista, habiendo acudido para ese objeto ante dicha autoridad, sin tener conocimiento que se trataba su declaración como denunciado, por lo que en ese entendido no contrató los servicios de un abogado, siendo sorprendido con la resolución por la que se lo condenó se dispuso su destitución y a pesar de haber solicitado la nulidad de obrados, no obtuvo respuesta alguna.
En los antecedentes que cursan en obrados, se constata que por Auto de 4 de junio de 2009, el Juez Sumariante del SEDCAM dispuso la apertura de proceso administrativo interno contra el accionante y otros funcionarios a objeto de que presten su declaración informativa y que en el plazo de diez días a partir de su citación presenten la prueba de descargo correspondiente, procediéndose a la citación personal del accionante el 4 de junio de 2009; fecha en la que además se recibió su declaración informativa sin la presencia de abogado defensor, admitiendo haber incurrido en la falta atribuida. Posteriormente, a través de la RA PAI 09/2009, el Sumariante del SEDCAM estableció indicios de responsabilidad administrativa en su contra por haber infringido el art. 83 del Reglamento Interno del SEDCAM, disponiendo su destitución del cargo de encargado del grupo de choferes, procediendo a su notificación personal, a horas 10:15 el 29 de junio de 2009, entregándole la copia de ley; finalmente, por Auto del 2 de julio del mismo año, el Juez Sumariante declaró ejecutoriada la RA 009/2009, aduciendo no haber presentado el accionante el recurso previsto por el ordenamiento jurídico, dentro del plazo de ley.
De la relación que precede, se concluye que el accionante después de su notificación personal con la Resolución ahora impugnada, no interpuso recurso alguno; es decir, que no agotó la vía administrativa que la ley le faculta, pues bien pudo interponer recurso de revocatoria y el recurso jerárquico reclamando los supuestos actos lesivos que ahora reclama a efecto de que se reparen los derechos vulnerados, por lo que en el caso de autos, es de aplicación la jurisprudencia contenida en la SC 1337/2003 de 15 de septiembre, precedentemente citada, toda vez que las circunstancias se adecuan a la sub regla descrita en el punto 1.b), pues de acuerdo a los antecedentes que informan el recurso, antes de interponer la presente acción, el recurrente debió agotar los medios impugnativos que el orden legal prevé a su favor, como son los recursos de revocatoria y jerárquico según establece el art. 23 del DS 26237; al no haber hecho uso de dichos recursos agotando la vía ordinaria de reclamo, el Tribunal Constitucional se ve impedido de ingresar al examen del asunto de fondo.
Por otra parte, cabe mencionar que la Resolución del Tribunal de garantías al haberse pronunciado sobre la Resolución de 2 de julio de 2009, mediante la cual se declaró la ejecutoria de la RA 009/2009, no tomó en cuenta que la misma no ha sido impugnada en la acción de amparo constitucional motivo de análisis, como tampoco ha sido reclamado el hecho de haberse emitido la misma antes de que feneciera el plazo para impugnar; aspectos que no corresponden analizar por cuanto por expresa previsión del art. 48 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la sentencia debe resolver cada una de las cuestiones planteadas y pronunciarse en forma expresa sobre cada una de ellas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso de autos
- concedido