SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
concedió
A través de la Resolución 11/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 37 a 38 vta., la Sala Penal y Administrativa del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reinstauración del proceso administrativo seguido contra el accionante y ordenando a la autoridad demandada, dejar sin efecto la notificación con la Resolución Administrativa (RA) PAI 09/2009 de 22 de junio y el proveído de 2 de julio de 2009, que declara ejecutoriada dicha Resolución, a efectos de que pueda hacer uso de sus derechos y garantías constitucionales y de los recursos señalados por ley, con el fundamento de que la autoridad demandada, al declarar ejecutoriada la RA 09/2009, antes de que venza el plazo para impugnar, no respetó el derecho del accionante de hacer uso del recurso de revocatoria, vulnerando la garantía del debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso de autos
- concedido