SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Las accionantes, mediante memorial presentado el 2 de julio de 2009,  cursante de fs. 12 a 13 de obrados y complementario de 3 del mismo mes y año, cursante a fs. 16 vta., refiere que desde hace 13 años atrás, vienen dedicándose al comercio de compra-venta de moneda extranjera en el tránsito desde Lagunas (frontera Bolivia) hasta Chungara (frontera Chile), zona internacional Patacamaya-Tambo Quemado, realizando su trabajo al interior de los buses, donde ofrecen a los pasajeros el cambio de moneda nacional o extranjera, actividad que fue autorizada por los propietarios de los buses y que además se constituye en una  práctica que brinda seguridad a los pasajeros.  

Arguyen, que por los problemas limítrofes entre los municipios de Curahuara de Carangas y Turco, los pobladores de Curahuara de Carangas el 8 y 9 de junio de 2009, efectuaron un bloqueo de caminos en la carretera internacional de Patacamaya-Tambo Quemado y como respuesta a esa decisión, los comunarios de Tambo Quemado, que dicen pertenecer al municipio de Turco, emitieron un comunicado dirigido a los conductores de buses señalando que a partir de la fecha “queda terminantemente prohibido contratar y contar con librecambistas ni otros servicios con personas que pertenecieren o sean naturales de nacimiento del municipio de la Primera Sección de Curahuara de Carangas dentro el bus (que) ustedes conducen” (sic.), con dicha medida de presión, los comunarios del lugar esperaban contar con el apoyo de los conductores y a partir de esa decisión, se han organizado en una suerte de policía de vigilancia y que aquellos ciudadanos constituidos en grupos, no les dejaron subir a los buses, amenazándoles a los choferes con pincharles sus llantas y romper sus vidrios si no acataban dicha determinación; afectando de esta forma el derecho al trabajo y al comercio.