SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. El 8 de junio de 2009, Betty Canqui Mamani, Carmen Rosa Apaza, Angélica Calle Lovera y Justina Marca Canqui, Presidenta, Secretaria de Deportes, Secretaria de Hacienda y Secretaria de Actas, respectivamente de la Asociación de Libre Cambistas de Tambo Quemado; Norha Canqui Mamani, Presidenta de la Junta de Vecinos; y, Félix Torrez Canqui, Corregidor de Tambo Quemado, mediante comunicado 007/09, dirigido a los conductores de buses internacionales ruta Tambo Quemado, Bolivia - Arica Iquique, Chile, informan que a partir de la fecha queda terminantemente prohibido contratar, contar con libre cambistas ni otros servicios con personas que pertenecen o sean naturales de nacimiento del municipio de Curahuara de Carangas, dentro de los buses que conducen (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho al trabajo
- el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima, en condiciones dignas y justas, y que a la vez constituye un medio para conseguir recursos económicos que sufraguen las necesidades de la persona y de su familia
- Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'
- El estado tiene el deber de proteger los derechos sociales y económicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- APROBAR