SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, las líneas jurisprudenciales precedentemente citadas, son determinantes para analizar los actos ilegales denunciados en relación a las personas demandas, en ese contexto, de la compulsa de antecedentes en el presente caso, se tiene que las accionantes, alegan la vulneración de sus derechos al trabajo y al comercio, toda vez, que las personas demandadas mediante comunicado, prohibieron a los conductores de buses internacionales permitir que ingresen a sus buses los libre cambistas que sean naturales del municipio Curahuara de Carangas, amenazándoles con pincharles sus llantas y romper sus vidrios de sus vehículos, por supuesto desacato.
De la revisión de los antecedentes y prueba que cursa en obrados, se evidencia que pese a existir acuerdos y autorizaciones con los propietarios de las flotas que hacen viajes en la ruta Tambo Quemado-Bolivia-Arica Iquique-Chile, para realizar el servicio de libre cambistas, que de igual manera que los accionantes cuentan con la autorización respectiva de la Alcaldía de Putre, donde pagan su derecho de ingreso municipal; sin embargo, las personas demandadas a raíz de un problema limítrofe entre el municipio de Curahuara de Carangas y de Turco, que dejo un saldo de 10 personas heridas, resolvieron en asamblea, declarar estado de emergencia y mediante comunicado dirigido a los conductores de buses internacionales les prohibieron permitir el ingreso de libre cambistas y la contratación de otros servicios con personas que pertenezcan o sean naturales del municipio de la Primera Sección Curahuara de Carangas; que no conformes con dicha determinación, procedieron a desalojar de los buses a la fuerza a las accionantes, privándoles de su fuente laboral, y en consecuencia, de su medio de subsistencia, incurriendo así en un acto ilegal que vulnero el derecho al trabajo y comercio alegado por las accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho al trabajo
- el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima, en condiciones dignas y justas, y que a la vez constituye un medio para conseguir recursos económicos que sufraguen las necesidades de la persona y de su familia
- Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'
- El estado tiene el deber de proteger los derechos sociales y económicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- APROBAR