Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.7.
II.7. El 10 de agosto de 2009, mediante nota, Germán Alvarado Morante, Policía de Servicio de Curahuara de Carangas, emitió informe sobre la citación y emplazamiento de los demandados con la orden instruida emanada por el Juzgado Segundo de Sentencia de Oruro, para participar de la audiencia de amparo constitucional (fs. 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho al trabajo
- el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima, en condiciones dignas y justas, y que a la vez constituye un medio para conseguir recursos económicos que sufraguen las necesidades de la persona y de su familia
- Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'
- El estado tiene el deber de proteger los derechos sociales y económicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- APROBAR