SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de libertad en audiencia señalo que la Jueza de Familia, sin tomar en cuenta el Auto de 25 de febrero de 2005, que dispuso la cesación y conclusión del proceso de asistencia familiar, conforme con los arts. 435 del Código de Familia (CF) y 73 de la Ley Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); ordenó, se practique la liquidación desde el mes de octubre de 2004, hasta la fecha actual, haciéndose la suma de Bs9300.- (nueve mil trescientos bolivianos) posterior a ello y pese a existir en la demanda planteada tanto el domicilio real como procesal, ordenó la citación mediante edictos de prensa. Por lo que existió nulidad en las actuaciones conforme señala los arts. 128, 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- procedente
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2. De las comunicaciones judiciales
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados.
- establece que la citación personal se hará a la parte en persona, entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación del lugar, fecha y hora, firmando el citado y funcionario, estableciendo el parágrafo II de la indicada norma, que si el citado rehusare firmar o estuviere imposibilitado, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo'
- "…de conformidad con el art. 137 inc. 5 del CPC, la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal, acto que según el art. 120 del CPC puede ser en persona o en el domicilio real conforme al art. 121 del CPC
- III.4. Análisis del caso denunciado
- APROBAR